En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la Tercería propuesta por el Abogado Francisco José Rubio Quintero, inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.924, Defensor Público Agrario Primero del Estado Táchira, designado según Oficio Nº CJ-07-2788 de fecha 14 de Diciembre de 2007, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia actuando en representación del Ciudadano JESÚS OVIDIO ARELLANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.121.220, domiciliado en San Mateo parte alta, a un kilómetro después del puente colgante, casa sin número, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese, cúmplase lo ordenado, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los .....