este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ZULEYMA YANEYH MOROS GARCIA, ALIRIO MOROS GARCIA, DEISY OTILIA MOROS GARCIA, JOSE LUIS MOROS GARCIA, LUZ NELVIS GARCIA, PEDRO ADELSO GARCIA, MANUEL ANGEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.300.803, V-9.356.311, V-11.300.801, V-11.300.802, V-9.190.864, V-9.191.063 y V-9.191.393, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana JULIA GARCIA RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.546.427, soltera, en su carácter de hijos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte intere.....