IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con la facultad otorgada en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA la demanda interpuesta por los ciudadanos, LEOCADIO VALERIO RAMÍREZ SUÁREZ, JOSÉ DOLORES RAMÍREZ SUÁREZ Y MARÍA LUISA SUÁREZ DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.909.448, V-1.900.868 y V-9.122.774 respectivamente, domiciliados en el Sector El Pueblito, Aldea Quebrada de San José, Municipio Jáuregui del Estado Táchira contra los ciudadanos, JOSÉ BERNABÉ SUÁREZ PÉREZ y JOSÉ DE LA CRUZ SUÁREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero con dirección en el caserío llamado Pueblito de la Quebrada d.....