En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Se ordena a la parte demandante amplíe las pruebas para el periculum in mora y para el periculum in damni. Para lo cual se ordena abrir como en efecto se hace, a partir de la presente fecha y por aplicación analógica del artículo 607 del Código de Procedimiento civil, una articulación probatoria de 8 días de despacho, a objeto de que la parte demandada compruebe lo anterior.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En la ciudad de San Cristóbal, a los VEINTITRÉS días del mes de SEPTIEMBRE de Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Fed.....