DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta, prevista en el ordinal décimo (10) del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la caducidad de la acción establecida en la ley.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación. -
LA JUEZA
ABOG. YITTZA Y......