IV
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda de Cumplimiento de Contrato intentada por el ciudadano CONTRERAS GARCIA TERESIO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.538.681, de este domicilio, contra los ciudadanos GUTIERREZ DIAZ JOSÉ JOAQUIN BORDA de GUTIERREZ MARINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.806.289 y V-22.636.472, respectivamente, domiciliados en la calle 6, Nro. 6-13 A, Barrio El Río, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la Notificació.....