Por todas las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la SOLICITUD de reposición de la causa, en los términos planteados por la parte demandada.
SEGUNDO: SE ADMITE el llamado como TERCEROS a la causa, para que formen parte de la misma, a las Ciudadanas BLANCA MIRIAM MARIÑO MARIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.043.457, domiciliada en la calle 5, Edif. 1, Bloque 57, Piso PB Apto. 00-04, Urb. San Felipe, Maracaibo, Estado Zulia, y ANA DELINA MARIÑO MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.061.690, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, conforme a lo dispuesto en el artículo 370 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, hecho por el Abogado Juan Luis Alarcón, como co-Apoderado Judicial de la parte demandante. Instándole a la parte actora a que impulse su c.....