DECISIÓN
En mérito de los argumentos explanados que anteceden, así como en correspondencia con el criterio jurisprudencial citado, el cual se ha erigido en doctrina y en jurisprudencia pacífica, reiterada y consolidada, quien suscribe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación propuesta por la ABOGADO DALILA DE CAIRES JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.876, de este domicilio, en su carácter de Co-Apoderado Judicial del Ciudadano YECID LARA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-80.456.489, parte demandada en el Juicio Nº 4922 que lleva el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentado por la Ciudadana MÉLIDA ESPERANZA DUQUE DE ROSALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-80.456.489, contra la Doctora ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, en su condición de Juez Segundo Eje.....