III
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada. En consecuencia se declara el Divorcio entre los ciudadanos LAUREANO ENRIQUE SANCHEZ PORRAS y HORTENCIA CARRERO, identificados anteriormente.
Una vez firme la presente decisión:
PRIMERO: Queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 11 de Agosto de 1982, por ante la autoridad del Juzgado del Tribunal de Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 41, conforme a lo previsto en los artículos 184, 186 y en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
SEGUNDO: Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liq.....