DISPOSITIVO
En consideración al cúmulo de lo alegado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, por ser contraria a disposición expresa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpuesta por los ciudadanos ARTURO GALVIZ HERNÁNDEZ y PEDRO ELIAS GALVIZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 11.501.272 y V- 14.941.144 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles contra la HERENCIA YACENTE DEL PRESBÍTERO PABLO ANTONIO MORALES, a través de su Curador UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA, " UNET", en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados JOSÉ RAFAEL ROMÁN PERNÍA y RODRIGO CASANOVA.
SEGUNDO: SE ORDENA al Instituto Nacional de Tierras del Estado Táchira, que.....