V
DISPOSITIVO
Por fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de Nulidad de Venta, incoada por la ciudadana OFELIA CHIVATA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.169.538, de este domicilio, a través de su coapoderado judicial el abogado Ivan Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.811, contra el ciudadano SAMUEL CHIVATA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.643.197, domiciliado en la carrera 2 con calle 5, Sector Pozo Azul, Nro. 13-44, Barrio 23 de Enero, parte baja, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 .....