VII
DISPOSITIVA.
Por la motivación anteriormente expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Querella Interdictal de Amparo incoada por los ciudadanos MARGARITA JULIANA DUQUE PERNIA y TRINO ONOFRE CASTRO ROA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.100.720 y V-4.111.800, contra la ciudadana DIGNA SABINA MARIA MALDONADO DE PELAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.125.383.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se condena en costas a la parte Querellada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se mantiene el Decreto de Amparo de fecha 20-05-2008, dictado por el Extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrari.....