IV
DISPOSITIVO
Por fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Prescripción Adquisitiva propuesta por el ciudadano SATURNINO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.149.156, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a través de su apoderada judicial abogado Mercedes Cruz de Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.085.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Pr.....