Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta, prevista en el ordinal primero del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia..
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa prevista en el ordinar 11 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda.
TERCERO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo señalado en los artículos 251 y 233 del Código de Procedim.....