IV
DISPOSITIVO
En consideración al cúmulo de lo alegado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA, por ser contraria a disposición expresa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO FERNÁNDEZ PINTO, JOSÉ LEÓN ESCALANTE GÓMEZ y VICTOR HUGO ESCALANTE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, productores agropecuarios, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 3.997.594, V- 2.805.286, V- 3.428.222, en su orden, de este domicilio y hábiles contra LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL FALLECIDO PRESBÍTERO PABLO ANTONIO MORALES.
SEGUNDO: SE ORDENA al Instituto Nacional de Tierras del Estado Táchira, que inmediatamente quede definitivamente la presente decisión, aperture procedimiento DE REGULARIZACIÓ.....