IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con la facultad otorgada en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE DE NULIDAD DE CONTRATO DE USUFRUCTO demanda interpuesta por la ciudadanos, Yetcelly Margarita, Yetceyda Ynes Y Roobell José Hernández Toro, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.346.350, V- 9.348.706 y V-8.103.544, respectivamente, contra el ciudadano, Juan Hernández Hernández, Español, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-490.858.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a .....