En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la petición de Perención de la Instancia realizada por el abogado JOSÉ EMILIANO NIÑO CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.431.950, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.485, en su carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos, PABLO EMILIO MENDZA LOZADA, ANA PAULA MENDEZ LOZADA, MAXIMO MENDEZ LOZADA Y SANTOS ABEL MENDEZ LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 1.557.695, V- 1.528.615, V- 1.558.695, V- 175.788 Y V- 184.449, parte codemandada en la presente causa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Notifíquese a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICA.....