En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decide:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la petición de Perención de la Instancia realizada la abogada GENNY YULMAR MOLINA MOLINA, Defensor Público Agrario del Estado Táchira, en su carácter de Defensor Judicial de los Herederos Desconocidos del ciudadano ULPIANO ROSALES y de Todas Aquellas personas que se crean con Derechos sobre el inmueble objeto de la presente demanda, en el escrito presentado en fecha 14de junio de 2010.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripc.....