este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: NO SE OTORGA EL BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA al demandado ciudadano ESOBAR JAIME, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 19.416.183, de profesión mecánico, domiciliado en Sabana Larga, vía El Llano, Estado Táchira.
Colóquese copia certificada de la presente decisión en la causa principal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.