DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la incidencia de cobro de honorarios ¿en esta etapa procesal-, hecha por el Partidor Ciudadano Andrés Eloy Díaz Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.000.439.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los DIECISÉIS (16) días del mes de JUNIO de dos mil once. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
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