, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARLENE BEATRIZ ABREU OLIVO de MÁRQUEZ, CARLOS RAFAEL MÁRQUEZ ABREU y ESMERALDA BEATRIZ MÁRQUEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.164.609, 15.501.938 y 16.122.665, domiciliados en Tucapé, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, en su carácter de cónyuge la primera y de hijos los segundos del ciudadano a RAFAEL ANTONIO MÁRQUEZ ABREU, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.191.181, cuyo último domicilio fue en Tucapé, calle 5,Quinta Meme, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archiv.....