DISPOSITIVA
Por vía de consecuencia, y en razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO hecha por la parte demandada. Se mantiene la misma hasta que quede definitivamente firme la decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena en costas a la parte querellada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
NOTIFÍQUENSE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 en concordancia con el artículo 233 ambos del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala d.....