este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARIA ADELINA TORRES VIUDA DE VILLAMIZAR, EDUARDO ALEXIS VILLAMIZAR TORRES y REINA EMPERATRIZ VILLAMIZAR DE DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-1.529.149, V-3.788.177 y V-5.654.135, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JOSE ANTONIO VILLAMIZAR DAZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.523.133, en su carácter de cónyuge e hijos respectivamente. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse ori.....