este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos CLEMENTINA DUARTE de RUIZ, SANDRA JANETH, OSCAR ENRIQUE RUIZ DUARTE, MERCEDES YUDITH RUIZ CARDOSO, CARLOS ALFREDO, WUILMAN JOSÉ y YULEIMA DEL VALLE RUIZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.409.512, 15.858.105, 16.228.121, 5.677.011, 6.727.312, 7.943.127 y 10.378.530, en su orden, de este domicilio, en su carácter de cónyuge la primera, y los segundos de hijos del ciudadano CARLOS JULIO RUIZ CHACÓN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.549.088, cuyo último domicilio fue en la Calle Principal de Lomas Blancas, vía Cordero, casa N° 6-54, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,.....