VI
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por los ciudadanos Arellano Rangel Estanislao, Arellano De Zambrano Ilda Aurora, Arellano Rangel Evalina, Arellano Rangel Higinio, Arellano De Ramírez María de los Ángeles, Arellano Rangel Luis Santiago, Arellano de Bolero María Ana Dolores, Arellano Rangel María del Rosario, Arellano Rangel María Herminia, Arellano Rangel Eduvigis y Arellano Rangel Silvano, en contra de la ciudadana Rangel Josefa Evelia por Partición del bien propiedad de la comunidad hereditaria consistente en: un inmueble compuesto por cuatro lotes de terreno propio que unidos forman un solo lote, con cultivos de café, cambural, pastos artificiales, caña dulce, frutales,.....