VII
PARTE DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, como Tribunal de alzada, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano RUBEN DARIO MUÑOZ DAZA asistido por el abogado Rubén Darío Muñoz Daza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.325, en contra de la sentencia de fecha 26 de Abril de 2.005 dictada por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Juan de Colon.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia de fecha 26 de Abril de 2005, dictada por el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
TERCERO: En consecuencia SE DECLARA IMPROCEDENTE la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE propuesta por el ciudadano RUBEN DARIO MUÑOZ DAZA asistido por el abogado Rubén Darío Muñoz Daz.....