DISPOSITIVO
Por las razones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Aclaratoria solicitado por por la Ciudadana GLORIA ZULAY RAMÍREZ VIVAS, asistida por la Abogado ANA CECILIA MONTILLA MARTÍNEZ, con Inpreabogado bajo el Nº 70.845, con el carácter de parte demandada en el presente juicio.
SEGUNDO: En consecuencia queda Aclarado en la Sentencia Definitiva proferida por este Juzgado en fecha 21 de Julio de 2008, que el Dispositivo 3.4 es del siguiente tenor:
3.4: SE CONDENA a la parte demandada al pago de los cánones de alquiler, comprendidos: Desde el 15 de octubre de 2007 al 15 de noviembre de 2007, del 15 de noviembre de 2007 al 15 de diciembre de 2007, y del 15 de diciembre de 2007 al 15 de enero de 2008, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.....