DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la potestad ciudadana otorgada en el artículo 253 de la Constitución de la República, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la parte actora.
SEGUNDO: En consecuencia, se impone una obligación de hacer a la Junta Directiva de la Sociedad Civil "Sistema de Riego Los Rastrojos Parte Baja", que en un plazo de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificación que se le haga de la presente medida, por su cuenta se tomen las acciones inmediatas para que los cultivos que permanecen en la Finca del Ciudadano ABDÓN URBINA, se beneficien del riego necesario para su calidad y manutención, adaptándose a las necesidades de la zona. El incumplimiento injustificado a la presente medida se entenderá como desacato a la autoridad.
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