VII
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL, propuesta por la ciudadana Irene Duarte Albarracín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.783.983, domiciliada en las Dantas, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en contra de los ciudadanos JOSE WITRIAGO RANGEL WIFFI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 248.397, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, ERWIN RANGEL, domiciliado en la calle 7 entre carreras 13 y 14, casa Nro. 13-144, San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: En consecuencia se DECLARA EL DERECHO DE PROPIEDAD por Prescripción Adquisitiva a favor de la demandante ciudadana Irene Duarte Albarracín, venezola.....