V
DISPOSITIVO
En fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de Deslinde propuesta por el ciudadano EDECIO DUQUE PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.181.501, comerciante, domiciliado en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, a través de su apoderada judicial la abogada Norlleni vivas Mora, abogado inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.538, en contra de los ciudadanos JULIO CESAR VIVAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.027.463, domiciliado en Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira, VALOIZ DEL CARMEN GARCIA ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.351.331, domiciliado en Palo Gordo, M.....