III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, conforme a las facultades establecidas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato del pueblo venezolano y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA LA FALTA DE CUALIDAD PASIVA en la persona del demandado CARMINE MAFFONGELLI AGRESTI.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara SIN LUGAR LA DEMANDA.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS del juicio a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del CPC.
Por haber sido dictado el fallo, dentro del lapso establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, no se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y .....