Por todas las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la incidencia planteada por el PARTIDOR FELIX GUGLIELMI MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.553.861.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Por dictarse la presente decisión dentro del lapso, no se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado PRIMERO de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los NUEVE (09) días del mes de JUNIO de dos mil ONCE. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ (T)
Abg. Yittza Y. Contrera.....