En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la TERCERÍA propuesta en los términos antes referidos en Escrito de fecha 03 de Noviembre de 2011, presentado por el Abogado en ejercicio JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.082, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.687.468, actuando en representación del Ciudadano JUAN AMENODORO FLORES ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.072.288, domiciliado procesalmente en la carrera 10, esquina con calle 13, Nº 13-6 frente al Parque Garbiras de esta ciudad, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la TERCERÍA propuesta en los términos antes referidos, en Escrito de fecha 03 de Noviembre de 2011, presentado por la A.....