DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la potestad ciudadana otorgada en el artículo 253 de la Constitución de la República, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: SIN LUGAR la medida Nominada solicitada en los términos indicados, por la parte demandante.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los OCHO (08) días del mes de JUNIO de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. Yittza Y. Contreras B.
LA SECRETARIA
Abg. NELITZA CASIQUE