Por vía de consecuencia, y en razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NO APRUEBA el Informe del Partidor, Informe de Partición que fue presentado y consignado en fecha veinte (20 de Diciembre de 2010) y que corre a los folios 133 al 157, y que fue ratificado en todas y cada una de sus partes por el Partidor. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquense las partes de la presente decisión Interlocutoria.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala de
Despacho del Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del Mes de Julio de dos mil once. Años 200º de la Independenc.....