este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a la ciudadana CARMEN TERESA GALVIS de CUEVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.518.617, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la fallecida MARIA BIANNEY GALVIZ CUEVAS, quién era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.283.312, soltera, quién en vida estaba domiciliada en la calle 14, Nº 5/38, Municipio Córdoba, Estado Táchira; en su carácter de ascendiente sobreviviente de la referida ciudadana. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el .....