DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
- PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, en consecuencia SE DECRETA la Medida de Prohibición de Enajenar sobre:
Un inmueble ubicado en la parcela N° 35, casa N° 35, con entrada y salida en la vereda 3, colindando con la carrera 6 de la unidad vecinal, vereda 02, Avenida Lucio Oquendo, Urbanización Unidad Vecinal, Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NOROESTE: Con vereda 02 frente paso de la linea electrica, mediante, mediante linea recta determinada de la siguiente forma, poartiendo del punto L! de coordenada N: 200,00 y E: 200,00 con rumbo N 10 00¿44¿¿ w y una distancia de 7,88 metros sellega al punto L2. NORESTE: con vereda 02, c.....