DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con las facultades otorgadas en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la Oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por esta Instancia Judicial en fecha 26 de Julio de 2007, y estampada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal según Oficio Nº 439 de fecha 30.7.2007 emanado de ese Registro, hecha mediante diligencia de fecha 21 de Enero de 2008, por el Abogado en ejercicio HEILY LOURDES NIETO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, capaz, Abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.230.083 e inscrita en Inpreabogado bajo el número 115.989, procediendo con el carácter .....