En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por los ciudadanos NERZA MARÍA BERBESÍ, JOSÉ EFRÉN CARRILLO BERBESÍ y NIXON RAÚL RAMÍREZ BERBESÍ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.149.412, 12.633.415 y 10.161.742, domiciliados en San Josecito, Estado Táchira, en su carácter de herederos de su fallecida madre ciudadana BERTHA BERBESÍ, quien en vida se identificaba con la cedula de identidad N° 3.788.422 según Declaración Sucesoral, Forma 32 N° F-06 07-0093023, de fecha 08-10-2007 con N° de Recepción: DCR-15-34425, Expediente N° 071717, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre unas mejoras hechas por su fallecida madre BERTHA BERBESÍ, consistentes en la ampliación de la primera planta de una casa para habitación ubicada en la Urbanización San Josecito I, Lote 10, Manzana 16, Vereda 33, Jurisdicción del Municipio .....