DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer y decidir la presente causa.
SEGUNDO: Señala para conocer y decidir la presente causa a un Juzgado de Primera Instancia de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita este JUZGADO la Regulación de la Competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la decisión proferida en fecha 22 de Octubre de 2008 por dicha Sala, en el caso: Repuestos Redimaq S.A., en Nulidad, bajo el Nº 129, Expediente Nº AA10-L-2006-000231. A donde se acuerda remitir con oficio, las actuaciones en copias certificadas. Líbrese Oficio.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
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