En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud presentada por los ciudadanos IRAIMA DEL VALLE MATOS DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.497.498, domiciliada en el Conjunto Residencial Camino Real, Torre D, apartamento 2-4 municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil y LUIS ANTONIO PACHECO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.913.151, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos, Aldea Boca Monte, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, para que se les homologue la partición amistosa de la Comunidad Concubinaria.
6.- la presente Partición de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acuerdos de cada uno de los solicitantes o de la extinta Comunidad Concubinaria, si los hubiere...