por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos HUMBERTO CHACON PORRAS e ISOLINA JÁUREGUI VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.214.621 y V- 3.996.239 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 13 de febrero de 2004, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guásimos del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 07.
- Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil. En consecuencia:
1.- Cada cónyuge puede elegir su propio domicilio. Se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación
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