V
DISPOSITIVO
Por fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD de los ciudadanos MARÍA LIBORIA CONTRERAS DE GANDICA y JOSÉ DEL CLARET CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.123.988 y V-2.813.159, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de Nulidad propuesta por la parte demandante ciudadana JOSEFA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.805.339, en contra de los ciudadanos MARÍA LIBORIA CONTRERAS DE GANDICA y JOSÉ DEL CLARET CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.123.988 y V-2.813.159, respectivamente, domiciliados en el Municipio .....