Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN. Y Así se Decide.
En consecuencia, expídase copia certificada computarizada de las sentencias dictadas por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2010 y 06 de julio de 2010; y de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de septiembre de 2010, con inserción de la presente decisión, a los fines de su registro.
Asimismo, expídase copia certificada computarizada de las referidas sentencias para cada una de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimi.....