V
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta por el Ciudadano HECTOR TEODULO COLLAZO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.065.137, domiciliado en Guasdualito, Estado Apure, quien actuó a través de su Apoderado Judicial Abogado Felipe Oresteres Chacón Medina, contra los ciudadanos MARÍA ELENA RODRIGUEZ VIUDA DE COLLAZO, ROSA ELENA COLLAZO RODRIGUEZ, PEDRO ANTONIO COLLAZO RODRIGUEZ, MARÍA ANDREA COLLAZO RODRIGUEZ, MARÍA CHIQUINQUIRÁ COLLAZO RODRIGUEZ, MIRIAM DEL CARMEN COLLAZO RODRIGUEZ y CARMEN TERESA COLLAZO RODRIGUEZ, por PARTICION.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código d.....