V
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se DECLARA LA FALTA DE CUALIDAD, tanto activa como pasiva de la parte demandante y demandada.
SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta por la Ciudadana, ciudadana MIREYA CONTRERAS PARRA, quien actuó a través de su apoderada abogada Isabel Teresa Rivas de Ridelis, en contra de los ciudadanos, ARGIMIRO CONTRERAS PARRA, JOSE RAMIRO CONTRERAS PARRA, IDELINA CONTRERAS PARRA, DIOCELINA CONTRERAS PARRA, JOSE GUILLEN CONTRERAS PARRA, BLANCA MARINA CONTRERAS CAICEDO, CARMEN CENAIDAD CONTRERAS SIERRA, FELICITA SIERRA LIZCANO JUDITH MALDONADO en representación de sus hijos antes menores hoy mayores ciudadanos JURGER ALEJANDRO, VANESSA ANDREINA Y GENESIS CONTRERAS MALDONADO, revocándose el auto de a.....