DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones anteriores, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la potestad ciudadana otorgada en el artículo 253 de la Constitución de la República, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: A los fines de que se compruebe el periculum in mora y el periculum in damni, se ordena abrir como en efecto se hace a partir de la presente fecha, una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, para lo cual la parte interesada dispone de medios probatorios de Ley (fotografías, testigos, etc).
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado PRIMERO de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal AL PRIMER (01) del mes de OCTUBRE de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Feder.....