este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos TOMASA JOSEFINA BERMUDEZ de SUAREZ, YDA DEL VALLE SUAREZ de ANGARITA, PASTORA YALILA, AIMEE DEL CARMEN, JUAN ANTONIO, YOVAIDA TIBISAY, EDWIN ROMEL y PIERRI DAVID SUAREZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.788.101, 5.742.390, 9.146.230, 9.469.742, 10.703.255, 12.404.977, 13.026.809 y 13.304.040, respectivamente, de este domicilio, en su carácter de cónyuge la primera y los segundos de hijos del ciudadano JUAN ANTONIO SUAREZ CACERES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.332.883, de este domicilio, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas act.....