PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre del a República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por la FALTA DE CUALIDAD O LEGITIMACION DE LA PARTE DEMANDADA conforme el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil POR EXISTIR UN LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO, alegada por la parte demandada: LIANETH CAROLINA CAMARGO PERNÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.368.226, con domicilio en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
SEGUNDO.....