PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por: NERY MARIA GARCIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.679.419 domiciliada en el Municipio Jauregui del Estado , Estado Táchira, en contra de: OMAR ALEXIS ZAMBRANO ANDRADE venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.748.397 de ese domicilio y hábil por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SEGUNDO: SE RECONOCE, la existencia de la Comunidad Concubinaria entre los ciudadanos: NERY MARIA GARCIA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 22.679.419 domiciliada en el Municipio Jáuregui del Estado , Estado Táchira, en contra de: OMAR ALEXIS ZAMBRANO ANDRADE venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.748.397 de este domicilio y hábil desde el mes de agosto de 1995 hasta el mes de diciembre de 2000.
TERCERO: De conformidad con el ultimo aparte del articulo 507 .....